De acuerdo al artículo 87 Ley Federal del Trabajo (LFT), este incentivo obligatorio que los jefes de cada empresa o institución debe cumplir antes del 20 de diciembre de cada año.

Este artículo 87  de LFT se estipula que, los trabajadores tienen un derecho a un aguinaldo anual, equivalente al menos a quince días de salario, el cual debe pagarse antes del 20 diciembre de cada año.

Si no recibes esta prestación, puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), ubicada en Avenida Alcalde Numero 500, colonia Barranquitas, en Guadalajara,  ó a los tribunales laborales y presentar su caso.

En caso de no acudir, se puede realizar mediante llamada telefónica a los números 5557093233, extensión 4001 y 555380200, extensión 4050, ó bien al 8009117877 y 8007172942 ó al correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx.

Si tu jefe incumple con el pago o se otorga posterior a la fecha, tendrán una sanción entre los 4,811 pesos (50 veces la UMA) a los 481 mil 100 pesos por cada trabajador (500 veces la UMA).

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