Clausuran desarrollo inmobiliario en Jocotepec.

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La Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente (Proepa) dio a conocer mediante boletin informativo que impuso clausura total temporal a un desarrollo residencial en construcción ubicado en el municipio de Jocotepec, en la parte sur oeste del lago de Chapala, por no contar con la autorización condicionada en materia de impacto ambiental emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial (Semadet).

Personal de la Proepa realizó una visita de inspección al sitio donde se observaron obras de urbanización realizadas en un predio de poco más de seis hectáreas ubicado en la parte alta de un cerro con vista al Lago de Chapala. Los inspectores solicitaron al personal responsable de la obra, la autorización condicionada en materia de impacto ambiental, ante lo cual manifestaron no contar con dicha documentación, lo cual es una presunta violación a lo establecido en la LEEEPA.

Por lo anterior, los inspectores procedieron a imponer como medida de seguridad, la clausura total temporal del sitio, colocando cinta delimitadora y los sellos correspondientes de clausura en el acceso al fraccionamiento y en la zona aledaña al área de ventas, impidiendo con ello que continúen las actividades de construcción y previniendo mayor daño ambiental en el lugar.

La Prepa dio a conocer que la medida de seguridad permanecerá hasta en tanto la persona responsable del proyecto acredite contar con las autorizaciones correspondientes en materia de impacto ambiental y garantice el cumplimiento de las medidas preventivas y correctivas establecidas por la autoridad estatal.

Adicionalmente, se informó que el área donde se ubica el proyecto inmobiliario se regula por dos instrumentos de planeación territorial vigentes: el Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial (POET) del Estado de Jalisco y el Programa de Ordenamiento Ecológico Local (POEL) para el municipio de Jocotepec. En el caso del POET, se determina que el uso predominante es de preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre, permitiendo los asentamientos humanos en sólo un 10% de la porción territorial regulada, en tanto que el POEL establece como incompatible para asentamientos humanos en el total del área regulada.
 

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