La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ) emitió una recomendación dirigida al Gobierno Municipal de Chapala para que garanticen el respeto a los derechos humanos, tome en cuenta a la ciudadanía en la toma de decisiones y una comunicación eficaz de la adopción de medidas a la población, entre otras derivadas de la queja 48/2020.
Luego de la queja del 02 de mayo, queja a favor de una persona a quien se le impidió el paso en el municipio de Chapala, donde agentes municipales de Seguridad Pública instalaron un “filtro sanitario” con motivo de la contingencia por la pandemia de COVID-19, y le impidieron el paso por no justificar su residencia en el municipio, al reclamar a los agentes su proceder, fue privado de su libertad y agredido físicamente, explica el organismo en un comunicado este sábado.
En su descripción de los hechos, el peticionario indicó que el 1 de mayo, aproximadamente a las 18:00 horas, al circular en su vehículo sobre la carretera Guadalajara-Chapala, a la altura del fraccionamiento Haciendas Chapala, se encontraba un filtro sanitario con motivo de la contingencia sanitaria por Covid-19, instalado por el gobierno municipal, en donde señaló que elementos de la Comisaría Vial del Estado y policías de la Comisaría de Seguridad Pública de Chapala le impidieron su derecho al libre tránsito por no justificar su residencia en Chapala, pese a que se identificó como director de la Escuela Preparatoria Regional de Chapala de la Universidad de Guadalajara.
Sobre la resolución del Órgano de Control Interno, la CEDHJ advierte un proceso viciado por parte de la Comisión Municipal de Honor y Justicia, quienes determinaron en la audiencia que se realizó el 25 de mayo de 2020, exonerar de cualquier responsabilidad a los agentes involucrados.
𝗣𝗲𝘁𝗶𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀
Al Pleno del Ayuntamiento Municipal de Chapala:
Incluir en el orden del día de la próxima sesión de cabildo la presente Recomendación y tomar los acuerdos correspondientes para que en el futuro las medidas que se adopten en el Ayuntamiento se ajusten a la Constitución, las leyes y el respeto a los derechos humanos, sin que en ello se suspendan garantías y derechos de la ciudadanía, sobre todo al momento de establecer medidas para combatir el contagio de Covid-19.
Se garantice el goce del derecho al libre tránsito de todas las personas que vivan y transiten en el municipio.
Se instruya a todo el personal adscrito a la Comisaría de Seguridad Pública de Chapala, en particular a los servidores públicos involucrados, realicen un cambio de práctica administrativa para que en situaciones similares, actúen siempre apegados a la normatividad existente en el uso de la fuerza, lo anterior cuando sea necesaria la detención de alguna persona; y de igual forma garanticen su privacidad e intimidad.
Se brinde capacitación y actualización a los elementos, tanto policiales como viales, de ese municipio, sobre el conocimiento de los derechos humanos y en especial, sobre el principio de legalidad, a efecto de prevenir violaciones a los derechos humanos.
Instruyan para que toda persona que ingrese a los separos municipales, le sea elaborado el respectivo parte médico de lesiones; lo anterior para no generar agravios a los detenidos.
Se agregue copia de la presente resolución al expediente personal de los servidores públicos involucrados, como antecedente de que con su actuación violentaron derechos humanos.
Como acto de reconocimiento de los actos restrictivos de la libertad y de molestia perpetrados en contra del agraviado, se le repare el daño de manera integral de acuerdo con los daños materiales que hubiese padecido, así como la reparación del daño moral y social dentro del municipio, para tal efecto, se deberá publicar la presente resolución en la Gaceta Municipal y otorgar una disculpa pública la cual podrá ser publicada y reproducida en los medios de difusión.
Se instruya que en caso de tomar e implementar alguna medida sanitaria a futuro sobre la pandemia Covid-19 se observe lo señalado en la presente Recomendación, para garantizar los derechos y libertades de las personas que habitan y transitan en el municipio.
Giren instrucciones a las y los miembros del Consejo Municipal de Honor y Justicia, para que revisen el procedimiento realizado a los policías municipales involucrados, para que cumplan con las omisiones y errores detectados, y con libertad de jurisdicción, y cumpliendo con las reglas del debido proceso, dicten una nueva resolución, otorgando a ambas partes su garantía de audiencia y defensa.
Al secretario de Seguridad del Estado:
Instruya a todos los servidores públicos adscritos a su dependencia, para que en actos posteriores se abstengan de suspender indebidamente derechos a la ciudadanía, como la libertad de tránsito, toda vez que no son la autoridad competente de acuerdo al artículo 29 constitucional, sobre todo al momento de establecer medidas para combatir el contagio de Covid-19.
Instruya al servidor público involucrado en los presentes hechos, realice un cambio de práctica administrativa, para que en situaciones similares actúe apegado a derecho y salvaguarde la integridad de todas las personas.
Se brinde capacitación y actualización a los elementos de dicha corporación, sobre el conocimiento de los derechos humanos y en especial, sobre el principio de legalidad, a efecto de prevenir violaciones a los derechos humanos. Lo anterior, implicando la distinción entre emergencia sanitaria y la restricción o suspensión del ejercicio de derechos y garantías.
LA CEDHJ pide a la directora general de Visitaduría de la Fiscalía del Estado:
Se concluya la integración de la carpeta de investigación 39382/2020, y se emita la resolución correspondiente, para que, de existir responsabilidad penal por parte de los servidores públicos involucrados se proceda conforme a derecho.
Se incluya e incorpore la presente Recomendación dentro de la carpeta de investigación para ser considerada al momento de emitir la determinación ministerial que corresponda.