La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este miércoles que en los casos de expropiación que realice el Estado, las indemnizaciones deben realizarse al valor comercial y no catastral o fiscal.

De acuerdo a los ministros, las expropiaciones no pueden implicar ni enriquecimiento ni empobrecimiento para la víctima o en todo caso, sus sucesores.

Lo anterior, derivado de la publicación del Decreto Expropiatorio emitido en mayo de 2012 por el gobernador de Jalisco respecto de una superficie que forma parte del predio rústico identificado como parcela, ubicado en el municipio de Ixtlahuacán de los Membrillos.

Esto motivo un pronunciamiento sobre la forma de cuantificar el monto que ha de pagarse al gobernado como indemnización cuando sus bienes son expropiados por causa de utilidad pública.

Por tanto, debe haber una garantía de indemnización justa a que se refiere el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que a la letra dice:

La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley”.

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